sábado, 13 de enero de 2007

C. 1º Objetivo, ámbito legal y definiciones.

Artículo 1º)

1.- El objeto de esta ordenanza es:
A) Cuidar la calidad sonora del medio ambiente.
B) Garantizar la necesaria calidad del aislamiento acústico de las edificaciones.
C) Regular el nivel sonoro y las vibraciones imputables a cualquier causa.

2.- Los términos empleados en este título, se entenderán en el sentido que determine el anexo

Artículo 2º).-

Estarán sometidos a lo que preceptúa esta ordenanza todos los actos, establecimientos, actividades, aparatos, servicios, edificios e instalaciones fijas o móviles, que en su ejercicio, funcionamiento o utilización puedan ser sujetos a activos o pasivos de alguno de los efectos sonoros que regula, cualquiera que sea su titular, promotor o responsable, tanto si es una persona física o jurídica, particular como si lo es de la Administración Pública y el lugar sea tanto público como privado, abierto o cerrado en el que estuviera situado.

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