sábado, 13 de enero de 2007

C. 3º S. 3ª Comportamiento de los ciudadanos en la vía ....

Sección 3ª - Comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria.

Artículo 12º)

12.1.- La producción de ruidos en la vía pública en los lugares de pública concurrencia (playas, parques, plazas...) o en el interior de los edificios, habrá de ser mantenida dentro de los limites que exige la convivencia ciudadana.

12.2.- Los preceptos de esta sección se refieren a los ruidos producidos por:

  • 12.2a.- El tono excesivamente alto de la voz humana, o la actividad directa de las personas, ya sea en la vía pública, en zonas de pública convivencia (playas, parques, plazas...) o en el propio domicilio.
  • 12.2b.- Cantos y gritos de animales domésticos.
  • 12.2c.- Aparatos o instrumentos musicales acústicos.
  • 12.2d.- Aparatos domésticos de cualquier tipo incluidas las máquinas de tricotar.

Artículo 13º)

En relación a los ruidos del apartado anterior, queda prohibido:

13a- Cantar, gritar, alborotar a cualquier hora del día o de la noche, en la vía pública, en zona de pública concurrencia y en vehículos del servicio público.

13b.-Cantar o hablar en un tono de voz excesivamente alto en los edificios particulares y en las escaleras o patios de las viviendas, desde las 10 horas de la noche hasta las 8 horas de la mañana.

13c.- Cerrar puertas y ventanas estrepitosamente, especialmente en el periodo señalado en el apartado anterior.

13d.- Cualquier otro tipo de ruido que se pueda evitar en el interior de las casas, en especial desde las 10 de la mañana, producido por reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles, colgado de cuadros o por otras causas.

Artículo 14º)

Referente a los ruidos del grupo b del artículo 12º, se prohibe desde las 10 de la noche hasta las 8 de la mañana dejar en los patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus ruidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos. También a cualquier otra hora habrán de ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando de manera evidente ocasionen molestias a los otros ocupantes del edificio o edificios vecinos.

Artículo 15º)

En referencia a los párrafos del grupo c del artículo 12º, se establecen las prevenciones siguientes:

15.1.- Los propietarios o usuarios de aparatos de radio y televisión, tocadiscos, magnetófonos, altavoces, pianos y otros instrumentos musicales o acústicos en el propio domicilio, para causar molestias a los vecinos habrán de ajustar el volumen de manera que no se sobrepasen los niveles establecidos en el anexo 1.

15.2.-Se prohibe en la vía pública y en zonas de pública concurrencia (plazas, parques, playas ....) accionar aparatos de radio y televisión, tocadiscos, instrumentos musicales, emitir mensajes publicitarios y actividades análogas cuando puedan molestar a otras personas, o superen los niveles máximos del anexo 1, no obstante esto, en circunstancias especiales la autoridad municipal, podrá autorizar estas actividades. Esta autorización será discrecional de la Alcaldía, que podrá denegarla en el caso que se aprecie la inconveniencia de perturbar, aunque solo sea temporalmente, al vecindario o usuarios del entorno.

En todo caso esta autorización no podrá ser otorgada si a una distancia de 15 metros de los focos emisores de ruido se sobrepasan dichos niveles máximos.

Artículo 16º)

Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas privadas, se atenderá a lo que se ha establecido en el artículo anterior.

Artículo 17º)

En referencia a los ruidos del grupo d del artículo 12º, se prohibe la utilización desde las 10 horas de la noche hasta las 8 horas de la mañana de cualquier tipo de aparato o instalación doméstica, como es el caso de lavavajillas, acondicionadores, picadoras, aspiradoras, y cualquier otra cosa que pueda sobrepasar el nivel establecido en el anexo 1.

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