sábado, 13 de enero de 2007

C. 2º Criterios de prevención urbana.

Artículo 3º)

1.- En los temas de planeamiento urbano y de organización de todo tipo de actividades y servicios al objeto de hacer efectivo los criterios expresados en el artículo 1º, se deberán contemplar su incidencia en cuanto a ruidos y vibraciones, conjuntamente con los otros factores a considerar, al objeto que las soluciones y planificaciones adoptadas proporcionen el mas elevado nivel de calidad de vida.

2.- En particular lo que se ha expresado en el párrafo anterior será de aplicación en los casos siguientes, entre otros:

  • 2.1.- La organización del tráfico en general.
  • 2.2.- Los transportes colectivos urbanos.
  • 2.3.- La recogida de residuos.
  • 2.4.- Ubicación de centros docentes ( parvularios, colegios,..), sanitarios( consultorios médicos,...), lugares de residencia colectiva (cuarteles, hospitales, residencias de ancianos, conventos, ...), ya que tanto pueden producir en ciertos momentos un aumento ostensible del nivel del ruido, como que así mismo necesiten un ambiente silencioso para realizar sus finalidades.
  • 2.5.- El aislamiento acústico en la concesión de licencias de obras.
  • 2.6.- Ordenanzas industriales que permitan la ubicación de las diferentes actividades, de acuerdo con el uso del suelo.
Artículo 4º)
Los niveles máximos de ruidos exteriores y vibraciones que se aplicaran en la ciudad serán los que se determinan en el anexo 1.

No hay comentarios: