sábado, 13 de enero de 2007

C.3º S. 6ª Maquinaria y aparatos ...

Sección 6ª - Maquinaria y aparatos susceptibles de producir ruidos y vibraciones.

Artículo 21º)

No podrán instalarse ninguna máquina o órgano en movimiento en contacto con paredes medianeras, forjados o otros elementos estructurales de las edificaciones.

Artículo 22º)

Las bancadas para sustentación de los elementos citados en el artículo anterior, se efectuarán con interposición de elementos adecuados, la idoneidad de los cuales se habrá de justificar suficientemente en los correspondientes proyectos.

Artículo 23º)

La distancia mínima entre los elementos indicados en el artículo 21º y los parámetros de cierre perimetral, será de 10 cm.

Artículo 24º)

24.1.- Las conducciones por donde circulen fluidos en régimen forzado, dispondrán de dispositivos antivibratorios.

24.2.- La conexión de equipos para el desplazamiento de fluidos, como es el caso de las instalaciones de aireación, climatización y aire comprimido, a conductos y tuberías, se realizará por medio de tomas con dispositivos elásticos. Los primeros tramos tubulares y conductos, y si es necesario la totalidad de la instalación, se soportarán por medio de elementos elásticos para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones a través de la estructura del edificio.

24.3.- Cuando un conducto atraviese una pared, lo hará sin anclarlo a la misma y se soportará mediante un montaje elástico de probada eficacia.

Artículo 25º)

A partir de la vigilancia de esta Ordenanza no se permitiera el establecimiento de máquinas e instalaciones que originen en edificios residenciales, sanitarios o educativos próximos, niveles sonoros en sus zonas de recepción, superiores al límite del anexo 1, tabla 1.

Artículo 26)

Los equipos de las instalaciones de aire acondicionado, aireación o refrigeración, como pueden ser los ventiladores, extractores, unidades condensadoras y evaporadoras, compresores, bombas, torres de refrigeración y otras similares, no originarán en los edificios contiguos o próximos no usuarios de estos servicios niveles sonoros superiores a los del anexo 1, tabla 1.

Artículo 27º)

A partir de la vigencia de esta Ordenanza no se permitirá el establecimiento de máquinas e instalaciones auxiliares que originen en lo edificios contiguos o próximos niveles sonoros superiores a los del anexo 1, tabla 2.

Artículo 28º)

Con independencia de las restantes limitaciones de esta Ordenanza en el interior de cualquier espacio abierto o cerrado destinado a reuniones, espectáculos o audiciones musicales (Discotecas y similares) no podrán superarse niveles sonoros máximos de 90 dB(A) en ningún punto aunque tengan acceso o accesos, se coloque el aviso siguiente “Los niveles sonoros en el interior pueden producir lesiones permanentes en el oido”. Este aviso habrá de ser perfectamente visible y legible, tanto por su dimensión como por la iluminacion.

Artículo 29º)

Quitando de circunstancias excepcionales se prohibe hacer sonar durante la noche elementos de aviso, tales como sirenas, alarmas y cualquier elemento análogo que produzca ruido por encima del nivel del fondo.

Artículo 30º)

30.1.- Se prohibe hacer sonar a excepción de con causa justificada cualquier sistema de aviso, alarma o señalización de emergencia (para robo, incendio, etc. ...).

30.2.- No obstante se autorizan pruebas y ensayos de aparatos de alarma y emergencia que serán de dos tipos:

30.2a.- Excepcionales: Son los que han de realizarse inmediatamente después de su instalación, podrán realizarse entre las 10 y las 8 horas de la jornada laboral.

30.2b.- Rutinarios: Serán los de comprobación periódica de los sistemas de alarma. Solamente podrán realizarse una vez al mes, y en un intervalo máximo de 5 minutos, dentro del anterior horario de la jornada laboral. La guardia urbana habrá de conocer previamente el plan de estas comprobaciones con expresión del día y hora en que se harán.

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