sábado, 13 de enero de 2007

C. 3º S. 2ª Ruido de vehículos.

Artículo 7º)

Los propietarios o usuarios del motor, habrán de acomodar los motores y los escapes de gases a las prescripciones establecidas sobre la materia en las disposiciones de carácter general, según la tabla que se acompaña como anexo 2.

Artículo 8º)

Los niveles de ruidos de los vehículos serán medidos de acuerdo con lo establecido por la norma ISO 150R-362.

Artículo 9º)

Los conductores de vehículo motor, excepción hecha de los que prestan servicio en vehículos de la Policía Gubernativa o Municipal, servicio de Extinción de Incendio y Salvamento y otros vehículos destinados a servicios urgentes, se abstendrán de hacer uso de sus dispositivos acústicos en todo el término municipal durante las 24 horas del día, inclusive en el supuesto de que se produjera cualquier dificultad o imposibilidad de tránsito. Únicamente será justificable la utilización instantánea de avisadores acústicos, en los casos excepcionales de peligro inmediato de accidentes que no puedan evitarse por otros sistemas.

Artículo 10º)

10.1.- Esta prohibido forzar la marcha de vehículos de motor produciendo ruidos molestos, como son los casos de aceleraciones innecesarias o ir mas de una persona en los ciclomotores.

10.2.- Está también prohibido utilizar dispositivos que puedan anular la acción del silenciador, o forzar las marchas por exceso de peso.

10.3.- Además en todos los casos está prohibido dar vueltas innecesarias a las manzanas de casas, molestando al vecindario.

Artículo 11º)

11.1.- Las fugas de gases ha de estar dotada de un dispositivo silenciador de las explosiones, de manera que en ningún caso se llegue a un nivel de ruidos superior al que se establece para cada una de las categorías de vehículos; el dispositivo silenciador no podrá ponerse fuera de servicio por el conductor.

11.2.- Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohibe la circulación de vehículos de motor con la denominada “Fuga de gases libres”.

11.3.- Se prohibe también la circulación de los citados vehículos cuando los gases expulsados por los motores, en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salen del motor a través de un incompleto, inadecuado o deteriorado sistema o bien a través de tubos resonadores.

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